Chile ordenó que Worldcoin elimine los datos biométricos de una menor
La Corte Suprema de Chile falló a favor de un recurso de protección presentado por el padre de una joven de 17 años y ordenó a Worldcoin eliminar sus datos biométricos. La decisión sienta un precedente en la protección de la privacidad y el tratamiento de información personal en el país.

La Corte Suprema de Chile falló en contra de Worldcoin al determinar que la empresa recolectó y almacenó los datos biométricos de una menor de edad sin su consentimiento informado. El tribunal ordenó la eliminación definitiva de dicha información, considerando que la falta de claridad en el proceso afectó la autorización de la joven.
La decisión se basó en un recurso de protección presentado por el abogado y padre de la afectada, una joven de 17 años identificada como F.A.L.V. En la demanda, el padre acusó a Worldcoin de registrar el iris ocular de su hija sin proporcionarle la información necesaria para comprender las implicaciones del procedimiento.
El abogado alegó que la acción de la empresa violó los derechos fundamentales de la menor, protegidos por los artículos 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución chilena. Inicialmente, el recurso había sido rechazado en primera instancia, ya que Worldcoin presentó un certificado de Tools for Humanity Corporation, donde se afirmaba que los datos de la “billetera digital” de la menor habían sido eliminados de la base de datos de World App.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que el registro de los datos biométricos no se hizo con un consentimiento válido, ya que la menor no recibió la información necesaria para tomar una decisión fundamentada. Además, el tribunal subrayó que, al tratarse de una persona menor de edad, su protección frente al uso de datos personales debe ser reforzada.
El padre de la joven apeló la decisión inicial, cuestionando la validez del certificado presentado por Worldcoin. Según él, el documento no cumplía con los requisitos legales de Chile, ya que fue emitido en San Francisco, EE. UU., sin legalización formal, no tenía apostilla conforme al tratado internacional, y no cumplía con los estándares del Código Civil chileno.
En su recurso, el padre argumentó que la falta de certificación formal mantenía la amenaza sobre los derechos constitucionales de su hija, y que la amenaza seguía vigente debido a la ausencia de una prueba legal y comprobable del cese de la acción contraria a derecho.
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo de primera instancia y ordenó la eliminación definitiva de los datos biométricos. En su resolución, el tribunal se basó en la Ley 21.430, que protege los derechos de la infancia y adolescencia en Chile, citando el artículo 33, que establece el derecho de los niños y adolescentes a la protección de sus datos personales.
La Corte también recordó que la Constitución chilena garantiza el respeto a la vida privada y la protección de los datos personales en su artículo 19, numeral 4. Además, rechazó el certificado presentado por Worldcoin, señalando que la eliminación de datos debe ser comprobada con normas internacionales de seguridad, como la ISO 27001.
El tribunal concluyó que la recolección de datos biométricos de la menor vulneró su integridad física, psíquica y derecho a la privacidad, destacando que el consentimiento otorgado no fue suficiente para validar la acción de la empresa. Según la Corte Suprema, el consentimiento debía ser verificado con rigor, lo que no ocurrió en este caso.
Con este fallo, la justicia chilena refuerza la protección de los derechos digitales de los menores, estableciendo un precedente importante sobre el uso y la recolección de datos biométricos en el país.