España prohibió que Meta implemente sus funciones electorales por el manejo de datos

La empresa matriz de Instagram y Facebook no podrá implementar los stickers de “Yo voté” en las historias de estas redes sociales durante las elecciones al Parlamento Europeo.

Con motivo de las próximas elecciones al Parlamento Europeo, España prohibió que Meta implemente funciones electorales en Instagram y Facebook.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ordenó la “suspensión de la puesta en marcha en territorio español de las funcionalidades Election Day Information y Voter Information Unit, y la recopilación y el tratamiento de datos que implica el uso de las mismas”.

Estas funciones electorales incluyen los stickers de “Yo voté” en las historias y la publicación de contenido informativo sobre centros de votación, entre otros.

La Agencia española ha tomado esta medida porque considera que la forma en que Meta planea manejar los datos va en contra del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según la Agencia, esto viola varios principios, como la legalidad, la minimización de datos y la limitación del tiempo de conservación.

Meta planea utilizar dos nuevas funciones para ofrecer a los usuarios de Facebook e Instagram información sobre las elecciones de la UE. Para esto, planean manejar datos personales como el nombre de usuario, la dirección IP, la edad, el género y datos sobre cómo interactúan con esas funciones.

La Agencia cree que la manera en que Meta quiere recopilar y almacenar estos datos pone en riesgo los derechos y libertades de los usuarios. Esto se debe a que aumentaría la cantidad de información que la empresa recopila sobre ellos, permitiendo crear perfiles más detallados e intrusivos.

“La puesta a disposición de terceros de datos que podrían ser de carácter personal supondría una injerencia desproporcionada en los derechos y libertades de los interesados. Esa pérdida de control supone un alto riesgo de que esos datos sean utilizados por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas”, recalcó la AEPD.

Meta tiene su sede principal en Europa, concretamente en Irlanda. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tomó esta acción basándose en el artículo 66.1 del RGPD, que permite a una autoridad de control, como la AEPD, tomar medidas provisionales en situaciones excepcionales. Estas medidas pueden ser adoptadas rápidamente para proteger los derechos y libertades de las personas, y tienen un periodo de validez máximo de tres meses.

En este contexto, la Agencia considera necesario tomar medidas urgentes para prohibir temporalmente estas funcionalidades. Esto servirá para evitar la recopilación de datos, la creación de perfiles de los usuarios y el traspaso de datos a terceros, impidiendo así que los datos personales sean utilizados por entidades desconocidas y para fines no autorizados.

Los argumentos de Meta

TechCrunch se comunicó con Meta y la compañía de redes sociales dijo que estaba en desacuerdo con la medida tomada pero que la acataría.

“Nuestras herramientas electorales han sido diseñadas expresamente para respetar la privacidad de los usuarios y cumplir con el RGPD. Si bien no estamos de acuerdo con la valoración de la AEPD en este caso, hemos cooperado con su solicitud”, afirmó Matthew Pollard, gerente de Comunicaciones de Políticas en Meta.

Facebook e Instagram ofrecen diversas funciones para involucrar a los usuarios en el proceso electoral, como transmisiones en vivo para captar la atención en tiempo real y destacar momentos importantes del día, como el acto de votar, mediante las historias que incluyen stickers interactivos como “Voté” para fomentar la participación.

La Comisión Europea comunicó a finales de abril que iniciará un procedimiento contra Meta para examinar temas como la desinformación, la visibilidad del contenido político y las herramientas de monitoreo en relación con las próximas elecciones.

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